AUTORIZACIÓN – Las prestaciones que requerirán autorización previa por parte de ASISA son:
Las prestaciones deben ser prescritas y realizadas por servicios o facultativos concertados y recogidos en los cuadros médicos aplicables al presente contrato, según lo previsto en el mismo.
- La asistencia de urgencia no vital
- Las visitas de seguimiento
- Hospitalización
- Intervenciones quirúrgicas (Clínica, médicos,material de osteosíntesis, etc)
- Pruebas complementarias específicas como TAC-RNM-ECOGRAFÍAS etc.
- Rehabilitación y/o Fisioterapia
No es necesaria autorización previa para:
La asistencia de urgencia vital prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.
Las exploraciones complementarias básicas derivadas de la asistencia urgente, aunque es necesaria e imprescindible la petición de facultativo concertado y recogido en el cuadro médico de aplicación para el colectivo
USO DEL TALONARIO: El asegurado de alta a través del colectivo deberá de entregar un talón por asistencia recibida, cumplimentándolo en todos sus campos (tanto el frente como el reverso). En algunos casos deberá de ir ratificado por el responsable del colectivo (asociación/federación).
A modo de ejemplo:
1 talón para cada 10 sesiones de Rehabilitación 1 talón para cada vista médica
1 talón para urgencias (incluida visita, radiografía, vendaje etc.) 1 talón para prueba diagnóstica
Dentro de las mejoras que ASISA pretende implantar en la gestión de la asistencia y en las autorizaciones, las nuevas tecnologías y/o procedimientos, podrán instaurarse en el transcurso de la temporada tras información del mismo y con el acuerdo de ambas partes.
Federación Andaluza de Esgrima
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04003 Almeria
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