En cumplimiento de lo establecido en el art. 2.2.a y 2.2.b del Reglamento de Arbitraje de la FAE, procedemos a publicar el censo de árbitros en la página web de esta territorial. El artículo mencionado es del siguiente tenor literal:
a) Para arbitrar en cualquier competición oficial dentro de Andalucía será obligatorio figurar en el Censo Territorial de Árbitros publicado por la FAE y estar en posesión de la licencia federativa de árbitro de la temporada en curso. Dicho censo deberá de estar publicado en la web de la FAE.
b) En el censo de árbitros aparecerán todos los árbitros andaluces con actividad en los últimos dos años o que hayan obtenido la titulación en este período. Todos aquellos que tengan el título de árbitro y no aparezcan en el censo por no haber tenido actividad en el período referido deberán realizar un curso de reciclaje organizado por la FAE para poder volver a la misma.
Federación Andaluza de Esgrima
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